Lo que los cobradores de deudas no pueden hacer
Debes dinero. Lo sabes y entiendes por qué las empresas quieren cobrar lo que les corresponde; por eso estás trabajando para pagar lo antes y mejor posible. Aun así, el acoso y los recordatorios constantes no te ayudan a generar más ingresos ni a saldar la deuda más rápido—más bien, empeoran todo. La buena noticia: los cobradores tienen límites legales sobre cómo pueden perseguir el pago. Si rompen las reglas, hay consecuencias.
Presta atención si ves a un cobrador hacer cualquiera de lo siguiente:
#1 Presentarse en tu lugar de trabajo
Es ilegal que un cobrador vaya en persona a tu empleo para cobrar. Divulgar tu deuda en público está prohibido, y presentarse en tu trabajo para cobrar equivale a publicitarla.
#2 Llamarte al trabajo después de que pediste que no lo hagan
Aunque no pueden ir en persona, sí podrían llamar. Para detener esas llamadas, pide expresamente que no te contacten en tu empleo. Deben cesar; si no lo hacen, incumplen la ley.
#3 Llamarte en horarios inconvenientes
También hay reglas sobre cuándo pueden llamarte: no pueden hacerlo antes de las 8 a. m. ni después de las 9 p. m. Además, puedes solicitar que dejen de llamarte por completo. (Tu obligación de pago sigue existiendo, aunque no te llamen).
#4 Acosarte de cualquier forma
El acoso incluye llamadas repetidas, amenazas de violencia, publicar información sobre ti y usar lenguaje abusivo u obsceno. Todo esto es ilegal bajo las normas de cobro de deudas.
#5 Arrestarte por deudas
A diferencia de hace siglos, no pueden arrestarte solo por deber dinero. Esto no te exime de consecuencias legales: si te demandan y no te presentas en la audiencia, puedes perder por defecto y recibir una orden de pago. Si luego desobedeces la orden judicial, podrían solicitar una orden de arresto por desacato. Evítalo asistiendo a las audiencias y cumpliendo los fallos.
Esperamos que esta lista te dé tranquilidad. Los cobradores deben cumplir reglas claras para actuar dentro de la ley. Si notas que no lo hacen, repórtalos y busca la ayuda que necesitas.
Esta información es general y no constituye asesoramiento legal. Si necesitas orientación específica, consulta con un profesional habilitado en tu jurisdicción




